Artículo 269 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 269. El reconocimiento de un nivel de jefatura deberá estar amparado en la estructura orgánica de la Institución y efectivamente tener bajo su mando un grupo mínimo de cinco (5) personas.
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