Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 270 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 270. El monto mensual del viático correspondiente según nivel de jefatura será aplicado a los niveles Directivos nacionales y/o regionales, sean operativos o administrativos. El nivel departamental solo serán considerados los que, según funciones, se clasifiquen como operativos. A continuación detalle del monto económico asignado: (Ver en Ley)

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Articulo 279. El reconocimiento económico por título universitario será clasificado como sobresueldo y será equivalente a un monto fijo mensual según el nivel académico básico alcanzado, así: (Ver en Ley)

Ver artículo 279 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 283. El monto para este apoyo será de B/. 100.00, previa comprobación del certificado de defunción.

Ver artículo 283 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 284. La asistencia económica por nacimiento de hijos habido con el cónyuge o compañera declarada en la hoja de vida del policía, previa comprobación del certificado de nacimiento y sólo hasta el tercer hijo. En caso de que la pareja esté conformada por dos miembros de la policía Nacional, la asistencia económica se dará a uno de los progenitores.

Ver artículo 284 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá