Artículo 270 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 270. El monto mensual del viático correspondiente según nivel de jefatura será aplicado a los niveles Directivos nacionales y/o regionales, sean operativos o administrativos. El nivel departamental solo serán considerados los que, según funciones, se clasifiquen como operativos. A continuación detalle del monto económico asignado: (Ver en Ley)
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