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Artículo 282 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 282. En el expediente administrativo de deportación se recogerán todos los documentos, testimonios, diligencias y demás medios probatorios que sirvan de base para la toma de decisión sobre la sanción de deportación o expulsión y el término de impedimento de entrada a que haya lugar, según la gravedad de la infracción.

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Servicio Nacional de Migración


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Artículo 283. El extranjero a quien se le impone la sanción de deportación o expulsión tiene derecho a que se le notifique de la resolución que ordena la sanción de manera personal, así como comunicarle de los motivos específicos que fundamentan su deportación o expulsión e informarle de las garantías básicas a las que tiene derecho para su defensa.

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Artículo 284. El Servicio Nacional de Migración informará a las autoridades consulares del país de origen del extranjero de la sanción aplicada y coordinará los detalles para la debida ejecución de la respectiva resolución, cuando sea necesario.

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Artículo 285. Cuando la deportación o expulsión debiere efectuarse a un país no limítrofe y que por sus antecedentes o mala conducta, el deportado o expulsado fuere considerado un individuo peligroso, el traslado se ejecutará bajo la custodia del personal asignado por el Servicio Nacional de Migración, quienes tendrán la responsabilidad de custodiar a los deportados o expulsados hasta ser entregados a las autoridades del país de origen o destino del extranjero.

Ver artículo 285 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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