Artículo 282 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 282. En el expediente administrativo de deportación se recogerán todos los documentos, testimonios, diligencias y demás medios probatorios que sirvan de base para la toma de decisión sobre la sanción de deportación o expulsión y el término de impedimento de entrada a que haya lugar, según la gravedad de la infracción.
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