Artículo 284 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 284. El Servicio Nacional de Migración informará a las autoridades consulares del país de origen del extranjero de la sanción aplicada y coordinará los detalles para la debida ejecución de la respectiva resolución, cuando sea necesario.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá