Artículo 286 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 286. Los costos y gastos por traslado y custodia de extranjeros deportados o expulsados serán cubiertos por el Fondo Fiduciario de Migración. Sin perjuicio de lo dispuesto en el los artículos 65 y 84, según el Decreto Ley.
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