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Artículo 287 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 287. La sanción de deportación o expulsión sólo se puede ejecutar a personas mayores de edad.

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mayor de edadServicio Nacional de Migración


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Artículo 288. Con fundamento en el artículo 11 numeral 7 del Decreto Ley, el Director General del Servicio Nacional de Migración, ejercerá la administración y aprobará los medios físicos y tecnológicos para su efectivo manejo y control.

Ver artículo 288 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 289. El Director General Servicio Nacional de Migración, aprobara mediante resolución los procedimientos para el manejo de los ingresos que reciba la institución a razón del artículo 74 del Decreto Ley.

Ver artículo 289 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 290. La administración del Fondo Fiduciario de Migración la ejercerá el Director General del Servicio Nacional de Migración, siendo éste, responsable de las decisiones y directrices relacionadas con los usos del Fondo Fiduciario. Y creará una Comisión Técnica de Planeamiento Estratégico del Fondo Fiduciario de Migración que estará integrada por la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Desarrollo Institucional y el Departamento de Control Migratorio.

Ver artículo 290 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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