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Artículo 294 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 294. La administración del Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano estará a cargo del Director General según lo dispone el numeral 7 del artículo 11 del Decreto Ley.

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Artículo 295. Se creará una Junta Ejecutora conformada por el Director General, el Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional y el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, que se encargará de evaluar los proyectos y asignar los recursos de acuerdo a los criterios técnicos de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad Interdisciplinaria, mediante mecanismos de transparencia.

Ver artículo 295 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 296. La utilización del Fondo Especial de Desarrollo del Recurso Humano será de acuerdo a la disponibilidad de dichos fondos y presupuesto de las partidas establecidas.

Ver artículo 296 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 297. A los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración se les otorgará una bonificación cada año, la que se determinará por la disponibilidad del fondo.

Ver artículo 297 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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