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Artículo 296 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 296. La utilización del Fondo Especial de Desarrollo del Recurso Humano será de acuerdo a la disponibilidad de dichos fondos y presupuesto de las partidas establecidas.

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Servicio Nacional de Migración


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Artículo 297. A los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración se les otorgará una bonificación cada año, la que se determinará por la disponibilidad del fondo.

Ver artículo 297 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 298. La Unidad de Recursos Humanos elaborará programas de bienestar social para los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración, de acuerdo a las partidas financieras asignadas a través del Fondo Especial del Desarrollo de Recurso Humanos, con los debidos controles establecidos para su utilización.

Ver artículo 298 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 299. Los incentivos que se otorgarán a los servidores públicos asignados a áreas de difícil acceso serán determinados según las zonas o puestos migratorios y por el tiempo de estadía de éstos en el lugar, los mismos serán concedidos al servidor público según la disponibilidad que tenga el Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano.

Ver artículo 299 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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