Artículo 299 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 299. Los incentivos que se otorgarán a los servidores públicos asignados a áreas de difícil acceso serán determinados según las zonas o puestos migratorios y por el tiempo de estadía de éstos en el lugar, los mismos serán concedidos al servidor público según la disponibilidad que tenga el Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá