Artículo 302 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 302. El Director General del Servicio Nacional de Migración, con fundamento en el último párrafo del artículo 81 del Decreto Ley, establecerá por resolución los procedimientos, protocolos sobre las medidas de protección y prevención para los migrantes regulares o irregulares que cooperen en el esclarecimiento de actividades ilegales establecidas en el párrafo primero y segundo del artículo 81.
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