Artículo 305 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 305. Con fundamento en el artículo 90 del Decreto Ley, las acciones y omisiones del presente reglamento tendrán carácter de infracciones administrativas migratorias.
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