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Artículo 305 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 305. Con fundamento en el artículo 90 del Decreto Ley, las acciones y omisiones del presente reglamento tendrán carácter de infracciones administrativas migratorias.

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Artículo 306. Las infracciones administrativas migratorias, serán sancionadas con amonestación, multas, devoluciones, cancelaciones, deportaciones o expulsiones dependiendo de la gravedad de las mismas, así como cualquier otra medida que sea señalada por el Decreto Ley y sus reglamente, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles a que tenga lugar.

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Artículo 307. Cuando el infractor concurra en varias acciones u omisiones a la vez, se le sancionará por cada una de las infracciones cometidas.

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Artículo 308. El Director General del Servicio Nacional de Migración tiene la facultad de imponer las sanciones por las infracciones administrativas migratorias cometidas y éste podrá delegar en otros funcionarios dicha facultad a excepción de las resoluciones que ordenen la deportación o la expulsión de un extranjero.

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