Artículo 303 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 303. El Director General del Servicio Nacional de Migración, con fundamento en el artículo 82 del Decreto Ley, aprobará los protocolos, mecanismos físicos y tecnológicos para desarrollar eficientemente las funciones de la Unidad de atención a las víctimas de trata de personas.
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