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Artículo 304 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 304. El Servicio Nacional de Migración coordinará con las autoridades competentes, la atención a las personas víctimas de trata y/o tráfico de personas, velando que se protejan sus garantías, se respeten sus derechos humanos y se cumplan con los principios de no discriminación, confidencialidad, asistencia individualizada o a un retorno digno y seguro.

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Artículo 305. Con fundamento en el artículo 90 del Decreto Ley, las acciones y omisiones del presente reglamento tendrán carácter de infracciones administrativas migratorias.

Ver artículo 305 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 306. Las infracciones administrativas migratorias, serán sancionadas con amonestación, multas, devoluciones, cancelaciones, deportaciones o expulsiones dependiendo de la gravedad de las mismas, así como cualquier otra medida que sea señalada por el Decreto Ley y sus reglamente, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles a que tenga lugar.

Ver artículo 306 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 307. Cuando el infractor concurra en varias acciones u omisiones a la vez, se le sancionará por cada una de las infracciones cometidas.

Ver artículo 307 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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