Artículo 304 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 304. El Servicio Nacional de Migración coordinará con las autoridades competentes, la atención a las personas víctimas de trata y/o tráfico de personas, velando que se protejan sus garantías, se respeten sus derechos humanos y se cumplan con los principios de no discriminación, confidencialidad, asistencia individualizada o a un retorno digno y seguro.
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