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Artículo 301 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 301. El Director General del Servicio Nacional de Migración, ejercerá la administración, los recursos aprobados en el presupuesto y aprobará los medios físicos y tecnológicos para su efectivo manejo y control del Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano.

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Artículo 302. El Director General del Servicio Nacional de Migración, con fundamento en el último párrafo del artículo 81 del Decreto Ley, establecerá por resolución los procedimientos, protocolos sobre las medidas de protección y prevención para los migrantes regulares o irregulares que cooperen en el esclarecimiento de actividades ilegales establecidas en el párrafo primero y segundo del artículo 81.

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Artículo 303. El Director General del Servicio Nacional de Migración, con fundamento en el artículo 82 del Decreto Ley, aprobará los protocolos, mecanismos físicos y tecnológicos para desarrollar eficientemente las funciones de la Unidad de atención a las víctimas de trata de personas.

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Artículo 304. El Servicio Nacional de Migración coordinará con las autoridades competentes, la atención a las personas víctimas de trata y/o tráfico de personas, velando que se protejan sus garantías, se respeten sus derechos humanos y se cumplan con los principios de no discriminación, confidencialidad, asistencia individualizada o a un retorno digno y seguro.

Ver artículo 304 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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