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Artículo 300 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 300. El Director General Servicio Nacional de Migración, aprobará mediante resolución las funciones de la Junta Ejecutora y los procedimientos y protocolos que deberán adoptar.

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Servicio Nacional de Migración


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Artículo 301. El Director General del Servicio Nacional de Migración, ejercerá la administración, los recursos aprobados en el presupuesto y aprobará los medios físicos y tecnológicos para su efectivo manejo y control del Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano.

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Artículo 302. El Director General del Servicio Nacional de Migración, con fundamento en el último párrafo del artículo 81 del Decreto Ley, establecerá por resolución los procedimientos, protocolos sobre las medidas de protección y prevención para los migrantes regulares o irregulares que cooperen en el esclarecimiento de actividades ilegales establecidas en el párrafo primero y segundo del artículo 81.

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Artículo 303. El Director General del Servicio Nacional de Migración, con fundamento en el artículo 82 del Decreto Ley, aprobará los protocolos, mecanismos físicos y tecnológicos para desarrollar eficientemente las funciones de la Unidad de atención a las víctimas de trata de personas.

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