Artículo 300 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 300. El Director General Servicio Nacional de Migración, aprobará mediante resolución las funciones de la Junta Ejecutora y los procedimientos y protocolos que deberán adoptar.
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