Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 298 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 298. La Unidad de Recursos Humanos elaborará programas de bienestar social para los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración, de acuerdo a las partidas financieras asignadas a través del Fondo Especial del Desarrollo de Recurso Humanos, con los debidos controles establecidos para su utilización.

Palabras clave de éste artículo

capitalservidor públicoServicio Nacional de Migraciónempresa financiera


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 299. Los incentivos que se otorgarán a los servidores públicos asignados a áreas de difícil acceso serán determinados según las zonas o puestos migratorios y por el tiempo de estadía de éstos en el lugar, los mismos serán concedidos al servidor público según la disponibilidad que tenga el Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano.

Ver artículo 299 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 300. El Director General Servicio Nacional de Migración, aprobará mediante resolución las funciones de la Junta Ejecutora y los procedimientos y protocolos que deberán adoptar.

Ver artículo 300 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 301. El Director General del Servicio Nacional de Migración, ejercerá la administración, los recursos aprobados en el presupuesto y aprobará los medios físicos y tecnológicos para su efectivo manejo y control del Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano.

Ver artículo 301 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S.

Buscar algo específico en las normas de Panamá