Artículo 295 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 295. Se creará una Junta Ejecutora conformada por el Director General, el Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional y el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, que se encargará de evaluar los proyectos y asignar los recursos de acuerdo a los criterios técnicos de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad Interdisciplinaria, mediante mecanismos de transparencia.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá