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Artículo 295 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 295. Se creará una Junta Ejecutora conformada por el Director General, el Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional y el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, que se encargará de evaluar los proyectos y asignar los recursos de acuerdo a los criterios técnicos de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad Interdisciplinaria, mediante mecanismos de transparencia.

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Artículo 296. La utilización del Fondo Especial de Desarrollo del Recurso Humano será de acuerdo a la disponibilidad de dichos fondos y presupuesto de las partidas establecidas.

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Artículo 297. A los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración se les otorgará una bonificación cada año, la que se determinará por la disponibilidad del fondo.

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Artículo 298. La Unidad de Recursos Humanos elaborará programas de bienestar social para los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración, de acuerdo a las partidas financieras asignadas a través del Fondo Especial del Desarrollo de Recurso Humanos, con los debidos controles establecidos para su utilización.

Ver artículo 298 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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