Artículo 3 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA KUNA DE MADUGANDỊ
Ley 24 del año 1996
República de Panamá
Artículo 3. La Comarca Kuna de Madungandi será incorporada a los planes de desarrollo nacional, así como a la política de desarrollo energético y de protección a los recursos ecológicos, con el fin de garantizar el bienestar económico y social de la comunidad indígena, conforme lo dispone el Artículo 123 de la Constitución Política.
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Artículo 4. La Comarca Kuna de Madungandi constituye una división política especial y su cabecera estará en Akua Yala (puente Bayano). Su funcionamiento, administración y organización estarán sujetos a la Constitución Política de la República, al régimen especial de la presente Ley y a la Carta Orgánica aprobada por el Organo Ejecutivo.
Ver artículo 4 de Ley 24 del año 1996
Artículo 5. El Estado reconoce y garantiza la existencia del Congreso General como máxima autoridad tradicional, ya que constituye el organismo de expresión y decisión de la Comarca Kuna de Madungandi. Reconoce y garantiza, además, los congresos regionales y locales de conformidad con su tradición y su Carta Orgánica. Las decisiones que emanen de estos congresos no deben ser contrarias a la Constitución Política ni a las leyes de la República.
Ver artículo 5 de Ley 24 del año 1996
Artículo 6. El cacique, que representa la autoridad superior tradicional de la Comarca Kuna de Madungandi, será escogido democráticamente por el Congreso General. Esta autoridad tendrá como función especial la representación del Congreso General del pueblo indígena ante el Gobierno Central y las entidades autónomas. Presidirá el Congreso General de la Comarca y las demás funciones que le señalen la presente Ley y la Carta Orgánica.
Ver artículo 6 de Ley 24 del año 1996
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