Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 4 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA KUNA DE MADUGANDỊ

Ley 24 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. La Comarca Kuna de Madungandi constituye una división política especial y su cabecera estará en Akua Yala (puente Bayano). Su funcionamiento, administración y organización estarán sujetos a la Constitución Política de la República, al régimen especial de la presente Ley y a la Carta Orgánica aprobada por el Organo Ejecutivo.

Palabras clave de éste artículo

politicaconstitucionPanamáÓrgano Ejecutivo


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 5. El Estado reconoce y garantiza la existencia del Congreso General como máxima autoridad tradicional, ya que constituye el organismo de expresión y decisión de la Comarca Kuna de Madungandi. Reconoce y garantiza, además, los congresos regionales y locales de conformidad con su tradición y su Carta Orgánica. Las decisiones que emanen de estos congresos no deben ser contrarias a la Constitución Política ni a las leyes de la República.

Ver artículo 5 de Ley 24 del año 1996

Artículo 6. El cacique, que representa la autoridad superior tradicional de la Comarca Kuna de Madungandi, será escogido democráticamente por el Congreso General. Esta autoridad tendrá como función especial la representación del Congreso General del pueblo indígena ante el Gobierno Central y las entidades autónomas. Presidirá el Congreso General de la Comarca y las demás funciones que le señalen la presente Ley y la Carta Orgánica.

Ver artículo 6 de Ley 24 del año 1996

Artículo 7. En cada una de las poblaciones que conforman esta Comarca habrá un saila, que será escogido de acuerdo con los procedimientos que señala la Carta Orgánica, y cuyas atribuciones se establecerán en ésta.

Ver artículo 7 de Ley 24 del año 1996

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá