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Artículo 3 - QUE REGULA LA CARRERA DE TECNICO EN CONTROL DE VECTORES DEL MINISTERIO DE SALUD.

Ley 24 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. Los Técnicos en Control de Vectores del Ministerio de Salud se clasifican en las siguientes categorías: 1. Técnico en Control de Vectores I. Es el funcionario responsable de rociar, nebulizar, inspeccionar y apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección donde sea asignado. 2. Técnico en Control de Vectores II. Es el funcionario responsable de inspeccionar, nebulizar, evaluar, identificar, capturar, tratar, medicar y apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y la sección donde sea asignado. 3. Técnico en Control de Vectores III. Es el funcionario responsable de inspeccionar, nebulizar, evaluar, medicar, dirigir, supervisar, elaborar informes, planificar a nivel local o por corregimiento, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y la sección donde sea asignado. 4. Técnico en Control de Vectores IV. Es el funcionario responsable de dirigir, supervisar, evaluar, asesorar, corregir, analizar, elaborar, coordinar, planificar y organizar a nivel distrital o por sector, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección donde sea asignado. 5. Técnico en Control de Vectores V. Es el funcionario responsable de dirigir, supervisar, evaluar, asesorar, corregir, analizar, elaborar, coordinar, planificar y organizar a nivel regional o provincial, así como de apoyar en todas las labores que se efectúen en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección donde sea asignado. 6. Técnico Control de Vectores VI. Es el funcionario responsable de dirigir, supervisar, evaluar, asesorar, corregir, analizar, coordinar, planificar y organizar a nivel regional y provincial, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección donde sea asignado. 7. Técnico en Control de Vectores VII. Es el funcionario responsable de capacitar, analizar, planificar, supervisar, evaluar y coordinar a nivel nacional, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección que le competa. Cada una de las categorías de la presente Ley tendrá catorce etapas sucesivas y a cada una de ellas corresponderá tres años de servicio.

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Ministerio de Salud


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Artículo 4. La idoneidad para ejercer la profesión de Técnico en Control de Vectores será expedida por el Consejo Técnico de Salud, para lo cual se requiere: 1. Ser panameño. 2. Haber obtenido el título universitario de Técnico en Control de Vectores expedido por una universidad oficial o particular, nacional o extranjera, debidamente reconocida. 3. Presentar certificado de salud física y mental expedido por un médico autorizado de una institución oficial. 4. Presentar certificación de competencia técnica básica expedida por el Consejo Interinstitucional de Certificación Básica correspondiente. 5. Presentar poder y solicitud mediante abogado al Consejo Técnico de Salud.

Ver artículo 4 de Ley 24 del año 2009

Artículo 5. Se crea la Comisión de Concurso para las vacantes de todas las categorías, la cual estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Director General de Salud del Ministerio de Salud o la persona que él designe, quien la presidirá. 2. El Jefe del Departamento de Control de Vectores del Ministerio de Salud o quien él designe. 3. El Jefe de la Sección correspondiente a la posición que se someta a concurso o quien él designe. 4. Dos representantes de la Asociación Nacional de Empleados de Malaria Aedes Vectores. 5. Un representante de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. 6. Un representante de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud. Cada representante tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias.

Ver artículo 5 de Ley 24 del año 2009

Artículo 6. El Técnico en Control de Vectores que concurse para una posición y resulte favorecido y, bajo cualquier pretexto, se niegue a prestar sus servicios en la región donde fue asignado no podrá concursar por un periodo de diez años para ninguna posición sometida a concurso.

Ver artículo 6 de Ley 24 del año 2009

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