Artículo 3 - QUE REGULA LA CARRERA DE TECNICO EN CONTROL DE VECTORES DEL MINISTERIO DE SALUD.
Ley 24 del año 2009
República de Panamá
Artículo 3. Los Técnicos en Control de Vectores del Ministerio de Salud se clasifican en las siguientes categorías: 1. Técnico en Control de Vectores I. Es el funcionario responsable de rociar, nebulizar, inspeccionar y apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección donde sea asignado. 2. Técnico en Control de Vectores II. Es el funcionario responsable de inspeccionar, nebulizar, evaluar, identificar, capturar, tratar, medicar y apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y la sección donde sea asignado. 3. Técnico en Control de Vectores III. Es el funcionario responsable de inspeccionar, nebulizar, evaluar, medicar, dirigir, supervisar, elaborar informes, planificar a nivel local o por corregimiento, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y la sección donde sea asignado. 4. Técnico en Control de Vectores IV. Es el funcionario responsable de dirigir, supervisar, evaluar, asesorar, corregir, analizar, elaborar, coordinar, planificar y organizar a nivel distrital o por sector, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección donde sea asignado. 5. Técnico en Control de Vectores V. Es el funcionario responsable de dirigir, supervisar, evaluar, asesorar, corregir, analizar, elaborar, coordinar, planificar y organizar a nivel regional o provincial, así como de apoyar en todas las labores que se efectúen en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección donde sea asignado. 6. Técnico Control de Vectores VI. Es el funcionario responsable de dirigir, supervisar, evaluar, asesorar, corregir, analizar, coordinar, planificar y organizar a nivel regional y provincial, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección donde sea asignado. 7. Técnico en Control de Vectores VII. Es el funcionario responsable de capacitar, analizar, planificar, supervisar, evaluar y coordinar a nivel nacional, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección que le competa. Cada una de las categorías de la presente Ley tendrá catorce etapas sucesivas y a cada una de ellas corresponderá tres años de servicio.
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