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Artículo 3 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. Son objetivos primordiales de la presente Ley, los siguientes: 1. Garantizar que la administración de los recursos humanos del sector público se fundamente estrictamente en el desempeño eficiente, el trato justo, el desarrollo profesional integral, la remuneración adecuada a la realidad socioeconómica del país, las oportunidades de promoción, así como todo aquello que garantice dentro del servicio público un ambiente de trabajo exento de presiones políticas, libre de temor, que propenda a la fluidez de ideas y que permita contar con servidores públicos dignos, con conciencia de su papel al servicio de la sociedad. 2. Promover el ingreso y la retención de los servidores públicos que se distingan por su idoneidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad, que son cualidades necesarias para ocupar los cargos públicos que ampara esta Ley y sus reglamentos. 3. Establecer un sistema que produzca el mejor servicio público que proteja al servidor público de carrera administrativa, en sus funciones, de las presiones de la política partidista; y que garantice a los que obtienen el mandato popular llevar adelante su programa de gobierno. En caso de que alguna norma de esta Ley no sea clara, se interpretará con base en estos postulados y según el glosario establecido en esta Ley.

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Artículo 4. La carrera administrativa se fundamenta en los siguientes principios: 1. Igualdad de trato y oportunidad de desarrollo económico, social y moral para todos los servidores públicos, sin discriminación alguna. 2. Incremento de la eficiencia de los servidores públicos y de la administración pública en general. 3. Equidad y justicia en la administración de los recursos humanos al servicio del Estado. 4. Competencia, lealtad, honestidad y moralidad del servidor público en sus actos públicos y privados.

Ver artículo 4 de Ley 9 del año 1994

Artículo 5. La carrera administrativa es obligatoria para todas las dependencias del Estado y será fuente supletoria de derecho para aquellos servicios públicos que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas, o por leyes especiales.

Ver artículo 5 de Ley 9 del año 1994

Artículo 6. Los órganos superiores de carrera administrativa son: 1. La Dirección General de Carrera Administrativa 2. La Junta Técnica de Carrera Administrativa 3. La Junta de Apelación y Conciliación 4. Las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos

Ver artículo 6 de Ley 9 del año 1994

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