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Artículo 3 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 3. La organización interna de las diferentes Direcciones que forman la estructura de mando directo y funcional serán desarrolladas en el Manual de Organización y Funciones de la Policía Nacional.

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Policía Nacionalpolicía


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Articulo 17. La estructura de línea funcional las integran las unidades asesoras, de apoyo administrativo, de coordinación, de fiscalización y de servicio. Sección Primera Unidades de Coordinación

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Articulo 18. Las unidades de coordinación son aquellas encargadas de unir los esfuerzos de otras unidades para el logro de determinadas actividades institucionales.

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Articulo 19. Son unidades de coordinación el Directorio de la Policía Nacional, Junta Disciplinaria Superior, Secretaría Ejecutiva e Inspectoría General.

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