Artículo 31 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Ley 16 del año 2012
República de Panamá
Artículo 31. Uso del Fondo. El Fideicomiso Fondo Cine se destinará para: 1. Estimular y apoyar la producción de obras cinematográficas o audiovisuales nacionales. 2. Apoyar en la etapa de desarrollo y finalización de proyectos a los productores y directores nacionales con obras de documentales, de largo, medio y cortometraje. 3. Apoyar las producciones nacionales finalizadas en su divulgación y promoción a nivel nacional e internacional. 4. Otorgar becas nacionales e internacionales para la formación profesional en las áreas cinematográfica o audiovisual. 5. Premiar a través de concursos de cine las obras cinematográficas o audiovisuales panameñas. 6. Apoyar el establecimiento y mejoramiento de salas de exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales alternativas, experimentales o de importancia histórica, cultural y científica. 7. Apoyar proyectos orientados a la distribución y exhibición de la producción y la coproducción cinematográfica o audiovisual panameña. 8. Apoyar proyectos de investigación en cinematografía o comunicación social. 9. Aportar al ProEICA, cinemateca encargada del rescate, conservación y preservación del patrimonio audiovisual panameño. 10. Cualquier otro que se asigne por la Comisión Fílmica de Panamá de acuerdo con la reglamentación de esta Ley. Las medidas de fomento se tomarán atendiendo la calidad y el valor artístico y cultural de cada proyecto, así como a sus especificidades técnicas, comerciales e industriales.
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Artículo 32. Excepciones. Quedan excluidos del Fideicomiso Fondo Cine: 1. Proyectos que promocionen algún grupo político. 2. Proyectos de producción de carácter publicitario. 3. Proyectos y obras que resulten calificadas como pornográficas. 4. Proyectos que hagan daño a la imagen del país. 5. Proyectos que fomenten o exalten la comisión de ílicitos.
Ver artículo 32 de Ley 16 del año 2012
Artículo 33. Registro Nacional de Incentivos. Se crea el Registro Nacional de Incentivos a la Industria Cinematográfica y Audiovisual, en adelante Registro Nacional de Incentivos, el cual estará bajo la responsabilidad de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias. Cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice la actividad cinematográfica y audiovisual y demás sujetos que aparecen en el artículo 42, que desee acogerse a los beneficios e incentivos fiscales y migratorios establecidos en este Capítulo, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Incentivos. Las empresas de servicios cinematográficos y audiovisuales que se inscriban en este Registro tendrán derecho a que se les otorgue una Licencia de Industria Cinematográfica y Audiovisual. De igual manera, las micro, pequeñas y medianas empresas gozarán de estos incentivos siempre que se inscriban en el registro de la micro, pequeña y mediana empresa de la autoridad competente.
Ver artículo 33 de Ley 16 del año 2012
Artículo 34. Requisitos para acceder a los incentivos. Para acogerse a cualesquiera de los beneficios e incentivos reconocidos en esta Ley es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1. Inscribirse en el Registro Nacional de Incentivos. 2. Presentar los documentos, permisos o autorización del titular de la obra cinematográfica y audiovisual. 3. Pagar la tasa correspondiente.
Ver artículo 34 de Ley 16 del año 2012
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