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Artículo 31 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ

Ley 4 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. Las asambleas extraordinarias de socios podrán celebrarse cuando los administradores, o cualquiera de ellos, lo consideren conveniente o siempre que lo soliciten por escrito los socios que representen, por lo menos, el cinco por ciento (5%) del capital social pagado. En este último caso, los socios que soliciten la asamblea extraordinaria deberán indicar con claridad los motivos de su petición y los puntos que, a su juicio, deben ser resueltos. Si la asamblea de socios así solicitada no fuera convocada por la administración en el término de treinta días, la convocatoria correspondiente podrá hacerse por los socios que representan, por lo menos, el cinco por ciento (5%) del capital socia l pagado.

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Artículo 32. En las sesiones de la asamblea, todo socio podrá hacerse representar por un mandatario designado en documento público o privado con cláusula de sustitución o sin ella.

Ver artículo 32 de Ley 4 del año 2009

Artículo 33. Es facultad exclusiva de la asamblea de socios: 1. Decidir sobre las reformas del pacto social. 2. Aprobar o improbar el balance, el informe de la administración, la cuenta de pérdidas y ganancias y la distribución de utilidades que se hubiera propuesto. 3. Decidir las acciones procedentes contra los administradores, después de separarlos de su cargo, y también contra determinados socios por los daños y perjuicios que la sociedad hubiera sufrido por causa de sus actos. 4. Remover a los administradores, designar sus reemplazos y fijar su remuneración. 5. Decidir sobre la disolución, fusión o transformación de la sociedad o transferencia de jurisdicción. 6. Adoptar cualquier otro acuerdo que el pacto social le hubiera reservado.

Ver artículo 33 de Ley 4 del año 2009

Artículo 34. La asamblea de socios se entenderá constituida cuando, habiendo sido debidamente convocada, estén presentes o representados los socios que representen, por lo menos, la mayoría del capital social pagado, salvo que el pacto social exija una mayoría especial.

Ver artículo 34 de Ley 4 del año 2009

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