Artículo 311 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 311. La persona que sea adoptada deja de pertenecer a su familia biológica o natural y forma parte de su nueva familia, sin perjuicio de la subsistencia de los impedimentos matrimoniales de consanguinidad y los derechos o prohibiciones establecidos en las leyes. Pero, en la adopción conjunta, no se producirá este efecto con relación al padre o madre de sangre del adoptivo.
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