Artículo 314 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 314. Estos beneficios cesarán par abandono de los estudios y por fracasar dos Años académicos en el período de cinco Años, si es estudiante de escuela secundaria. En el caso de los mayores de edad, por tener un índice académico universitario inferior a uno (1) o por haber cumplida 25 años de edad.
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