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Artículo 314 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 314. Estos beneficios cesarán par abandono de los estudios y por fracasar dos Años académicos en el período de cinco Años, si es estudiante de escuela secundaria. En el caso de los mayores de edad, por tener un índice académico universitario inferior a uno (1) o por haber cumplida 25 años de edad.

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mayor de edad


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Articulo 315. Si el hijo del miembro de la policía fallecido es un discapacitado profundo, el auxilio pecuniario so dará hasta que éste lo quiera.

Ver artículo 315 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 316. Los auxilios pecuniarios de que tratan estos artículos no podrán ser embargados ni secuestrados judicialmente. Condecoraciones y Reconocimientos

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Articulo 324. Premios: Los premios pueden ser consignad9s a centros de instrucción de enseñanza policial por consagración al estudio y buena conducta. Se otorgará medalla del mejor alumno, será importante en el acto de clausura y podrá estar acompañada del correspondiente diploma.

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