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Artículo 315 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 315. Si el hijo del miembro de la policía fallecido es un discapacitado profundo, el auxilio pecuniario so dará hasta que éste lo quiera.

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Articulo 316. Los auxilios pecuniarios de que tratan estos artículos no podrán ser embargados ni secuestrados judicialmente. Condecoraciones y Reconocimientos

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Articulo 324. Premios: Los premios pueden ser consignad9s a centros de instrucción de enseñanza policial por consagración al estudio y buena conducta. Se otorgará medalla del mejor alumno, será importante en el acto de clausura y podrá estar acompañada del correspondiente diploma.

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Articulo 325. Distintivos: son las medallas, escudos, placas y diplomas que se otorgan al personal por la autoridad superior para reconocimiento de actos destacados en la prestación del servicio o ejercicio de la función respectiva.

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