Artículo 315 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 315. Si el hijo del miembro de la policía fallecido es un discapacitado profundo, el auxilio pecuniario so dará hasta que éste lo quiera.
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