Artículo 32 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIẠ
Ley 30 del año 2006
República de Panamá
Artículo 32. Las universidades particulares deben solicitar al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, la autorización necesaria para su creación y funcionamiento. Para ello, presentarán una propuesta educativa que deberá incluir: 1. Solicitud formal, por medio de memorial petitorio, que incluya el proyecto de pacto social, mediante el cual se constituye la persona jurídica responsable de brindar el servicio que prestará la respectiva universidad. 2. Proyecto institucional, a corto y mediano plazo, con la visión, misión, valores institucionales y objetivos estratégicos. 3. Proyecto de estatuto y/o reglamento universitario. 4. Oferta académica, con un mínimo de cuatro carreras, en diferentes áreas del conocimiento, con preferencia a nivel de pregrado y grado, y, posteriormente, los programas de postgrados, maestrías y doctorados, que respondan a las necesidades prioritarias del desarrollo económico y social del país. 5. Planes de estudios y programas académicos con todos los componentes curriculares básicos, debidamente aprobados por la Comisión Técnica de Fiscalización. 6. Perfiles de formación de sus docentes y de sus autoridades académicas. 7. Evidencia comprobable de infraestructura física y tecnológica apropiada para el cumplimiento de su misión y objetivos, así como carta de intención de arrendamiento o certificación de la propiedad adecuada para el logro de sus objetivos institucionales. 8. El presupuesto y el estudio económico que incluya las fuentes de financiamiento, proyectados a cinco años, que aseguren su adecuado funcionamiento y sostenibilidad.
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