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Artículo 33 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIẠ

Ley 30 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, otorgará a las universidades la autorización de funcionamiento, de manera provisional, para un periodo de seis años, previo informe técnico favorable del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, que se fundamentará en el informe favorable de la Comisión Técnica de Fiscalización.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 34. Durante el periodo de funcionamiento provisional, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, se apoyará en la Comisión Técnica de Fiscalización y realizará acciones de supervisión y seguimiento, para verificar si se cumplen los requisitos bajo los cuales la respectiva universidad está autorizada para funcionar. Cualquier modificación de los estatutos, de los planes de estudio y de la creación de nuevas carreras, requerirá autorización del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y de la Comisión Técnica de Fiscalización.

Ver artículo 34 de Ley 30 del año 2006

Artículo 35. Cumplido el periodo de seis años de funcionamiento provisional, la institución universitaria podrá solicitar la autorización definitiva que otorgará el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, mediante decreto ejecutivo.

Ver artículo 35 de Ley 30 del año 2006

Artículo 36. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley dará lugar a que el Ministerio de Educación, con base a los informes de la Comisión Técnica de Fiscalización, y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá apliquen sanciones, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, que van desde la suspensión temporal hasta la cancelación de la autorización de funcionamiento. Esta disposición se aplicará igualmente a las universidades que cuenten con la autorización definitiva por el Ministerio de Educación.

Ver artículo 36 de Ley 30 del año 2006

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