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Artículo 33 - QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CREDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTIAS MOBILIARIAS A TRAVES DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 129 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. El contrato de hipoteca de bien mueble se celebrará en documento privado, con excepción de aquellos casos en los que se exige escritura pública. Cuando el contrato sea celebrado en documento privado, lo que se inscribirá será el formulario de inscripción de que trata esta Ley. El contrato contendrá todas aquellas cláusulas adicionales que las partes deseen incluir a su relación jurídica. La escritura pública o el formulario de inscripción únicamente requerirá contener la información indicada en el artículo anterior y la aceptación de las partes. El contrato de hipoteca de bien mueble prestará mérito ejecutivo, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 y se cumplan los requisitos de los títulos ejecutivos establecidos en el artículo 1614 del Código Judicial o que conste en escritura pública en aquellos casos en los que esta Ley lo requiere. El contrato firmado y autenticado, según se indica en este artículo, en conjunto con la certificación del Registro o Registro correspondiente sobre la inscripción de la hipoteca de bien mueble, hará las veces de la escritura pública requerida en el artículo 1734 del Código Judicial, para aquellos casos en los que esta Ley no requiere de escritura pública.

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Artículo 34. Se inscribirán en el Registro todas aquellas hipotecas de bien mueble sobre los bienes o derechos cuya propiedad o titularidad no sea objeto de inscripción en un Registro correspondiente, de acuerdo con las normas jurídicas que regulen tales bienes o derechos. La hipoteca de bien mueble sobre aquellos bienes o derechos cuya propiedad o titularidad está sujeta a un Registro correspondiente, según las normas jurídicas que lo regulan, se inscribirá en el mismo Registro correspondiente en el cual se inscriben los derechos de propiedad o títulos sobre tales bienes o derechos. La inscripción de la hipoteca de bien mueble en un Registro correspondiente se hará mediante el formulario de inscripción, sin perjuicio de la cuantía de la hipoteca de bien mueble, excepto en aquellos casos en que las partes hayan acordado otorgar el contrato por medio de escritura pública. Igualmente, deberán inscribirse en el Registro o en el Registro correspondiente, según sea el caso, las modificaciones y liberaciones totales o parciales de las hipotecas de bienes muebles.

Ver artículo 34 de Ley 129 del año 2013

Artículo 35. Todo contrato de hipoteca de bien mueble podrá ser modificado mediante acuerdo de las partes, siempre que la modificación se lleve a cabo a través de las mismas formalidades del contrato original. Para el caso de hipotecas inscritas mediante el uso del formulario de inscripción, la modificación deberá realizarse a través del formulario de modificación que deberá firmarse con las mismas formalidades establecidas en el artículo 11, y que deberá contener lo siguiente: 1. Nombre y generales de todas las partes, incluyendo el domicilio de las partes y la dirección de correo electrónico si la tuvieran, para efectos de notificaciones en los casos en los que esta Ley permite ese tipo de notificaciones. 2. Datos de inscripción de la hipoteca de bien mueble que se modifica. 3. Fecha de la modificación del contrato de hipoteca de bien mueble que da origen al formulario de modificación. 4. Detalle de la modificación que se pacta. 5. Constancia de aceptación expresa de las partes.

Ver artículo 35 de Ley 129 del año 2013

Artículo 36. En el caso del Registro o del Registro correspondiente, este deberá contar con las facilidades para que cualquier persona debidamente identificada pueda consultar si un bien mueble o derecho se encuentra dado en hipoteca.

Ver artículo 36 de Ley 129 del año 2013

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