Artículo 34 - QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 51 del año 2005
República de Panamá
Artículo 34. Falta absoluta de un miembro de la Junta Directiva y su suplente. En el caso de ocurrir la falta absoluta de un miembro principal o suplente de la Junta Directiva, el Órgano Ejecutivo nombrará a un nuevo miembro principal o suplente, dependiendo del caso, para cubrir dicha falta por el periodo correspondiente, sujeto a ratificación de la Asamblea Nacional. El Órgano Ejecutivo hará dicho nombramiento de una nómina o terna elegida del sector al que pertenecía el miembro que será reemplazado, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por falta absoluta la muerte, la renuncia aceptada y la remoción de acuerdo con las causales establecidas en esta Ley.
Palabras clave de éste artículo
Junta DirectivaÓrgano EjecutivoAsamblea NacionalcausaCaja de Seguro Social
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Artículo 35. Nombramiento del Director General. El Director General será nombrado, para un periodo de cinco años, de una nómina de tres candidatos, que surgirá de un concurso convocado por la Junta Directiva, aprobada por un mínimo de ocho de sus miembros, y presentada por esta al Órgano Ejecutivo. El procedimiento para el concurso será reglamentado por la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser integrantes de la propuesta de la cual se nombrará al Director General. Esta propuesta única será confeccionada entre el 1 y el 31 de julio por la Junta Directiva, al inicio de cada periodo presidencial. De no existir consenso sobre la propuesta única en la Junta Directiva, el Órgano Ejecutivo podrá nombrar al Director General de entre los concursantes. El Órgano Ejecutivo deberá nombrar al Director General entre el 1 y el 31 de agosto, sujeto a la ratificación de la Asamblea Nacional, y tomará posesión el 1 de octubre.
Ver artículo 35 de Ley 51 del año 2005
Artículo 36. Requisitos para ser Director General y Subdirector General. El cargo de Director y Subdirector General exige responsabilidad, conocimiento y capacidad para el adecuado desarrollo de las atribuciones y responsabilidades encomendadas. Para ocupar el cargo de Director y Subdirector se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser mayor de treinta y cinco años de edad. 3. Poseer título universitario en cualquier disciplina y experiencia mínima de cinco años en administración o en finanzas. 4. No haber sido condenado por autoridad competente por la comisión de delito doloso. 5. No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre sí, ni con los miembros de la Junta Directiva o los miembros del Consejo de Gabinete. 6. Tener comprobada solvencia ética y moral. 7. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 8. No haber sido sancionado por la Caja de Seguro Social mediante resolución, debidamente ejecutoriada, por incumplimiento de cualesquiera normas relativas al ámbito de su competencia. 9. No haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores. 10. No ser propietario o dignatario de una empresa proveedora de bienes o servicios a la Caja de Seguro Social. 11. No aparecer en la lista de morosos al momento de postularse para el cargo. El Director General y el Subdirector General devengarán igual remuneración que los Ministros y Viceministros de Estado, respectivamente, y tendrán las mismas prerrogativas de estos. El Director General y el Subdirector General no podrán devengar o recibir salario de otra índole, ni gestionar ante la Caja de Seguro Social ningún caso en que tengan interés, salvo los relativos a su calidad de asegurados.
Ver artículo 36 de Ley 51 del año 2005
Artículo 37. Facultad de delegación de atribuciones. El Director General podrá delegar, por escrito, el ejercicio de sus atribuciones en otros servidores públicos de la Institución, excepto en los casos que esté expresamente prohibido por la Constitución Política y la ley. El funcionario en quien se delega una atribución o funciones no podrá a su vez delegarla en un tercero. La actuación en estos casos, deberá hacer mención que se realiza por delegación del Director General.
Ver artículo 37 de Ley 51 del año 2005
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