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Artículo 349 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 349. La patria potestad prorrogada terminará por cualquiera de las causas mencionadas en el Artículo 339, excepto la mayoría de edad, y por el cese de la incapacidad del hijo o hija. Si al cesar la patria potestad prorrogada subsistiere el estado de incapacitación, se constituirá la tutela.

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Artículo 350. La emancipación es el beneficio de la mayoría de edad establecida a favor de los menores de edad, sujetos a patria potestad o a tutela.

Ver artículo 350 de Código de La Familia

Artículo 351. La emancipación tiene lugar: 1. Por disposición de la ley; y 2. Por resolución judicial.

Ver artículo 351 de Código de La Familia

Artículo 352. El matrimonio produce, desde su celebración conforme a la ley, la emancipación del menor.

Ver artículo 352 de Código de La Familia


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