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Artículo 350 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 350. La emancipación es el beneficio de la mayoría de edad establecida a favor de los menores de edad, sujetos a patria potestad o a tutela.

Palabras clave de éste artículo

menor de edadpatria potestadtutela


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Artículo 351. La emancipación tiene lugar: 1. Por disposición de la ley; y 2. Por resolución judicial.

Ver artículo 351 de Código de La Familia

Artículo 352. El matrimonio produce, desde su celebración conforme a la ley, la emancipación del menor.

Ver artículo 352 de Código de La Familia

Artículo 353. El menor mantiene la condición de emancipado, aunque desaparezca o termine el acto o hecho que la originó, cualquiera que fuese la causa.

Ver artículo 353 de Código de La Familia


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