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Artículo 349 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 349. El Subprograma de rehabilitación establecerá las coordinaciones pertinentes con instituciones sociales u hospitalarias que para tal fin existan y que tengan en su haber estos programas para la rehabilitación del miembro de la Policía Nacional, afectado por el abuso y la adicción al alcohol.

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Articulo 351. Los estados en que puede encontrarse el personal de la Policía Nacional son: 1. Servicio activo, 2. Disponibilidad, 3. Jubilación

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Articulo 352. Las causas por las que un miembro de la Policía Nacional puede pasar del estado de servicio activo al de disponibilidad, son las siguientes: 1. Una sanción disciplinaria que no implique destitución. 2. Causa penal, que lleve consigo la separación provisional del cargo hasta que se dicte sentencia definitiva.3. Sentencia judicial condenatoria, cuando la pena sea privativa de la libertad.4. Enfermedad o incapacidad temporal.

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Articulo 353. La autoridad competente para conceder el pase de un estado será: 1. El Órgano Ejecutivo, en los supuestos que afecte al personal perteneciente al nivel superior y directivo. 2. El Ministro de Gobierno y Justicia, previa recomendación del DirectorGeneral de la 'Policía, en los supuestos que afecten al personal perteneciente a los niveles básico y de oficiales.

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