Artículo 349 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 349. El Subprograma de rehabilitación establecerá las coordinaciones pertinentes con instituciones sociales u hospitalarias que para tal fin existan y que tengan en su haber estos programas para la rehabilitación del miembro de la Policía Nacional, afectado por el abuso y la adicción al alcohol.
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