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Artículo 352 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 352. Las causas por las que un miembro de la Policía Nacional puede pasar del estado de servicio activo al de disponibilidad, son las siguientes: 1. Una sanción disciplinaria que no implique destitución. 2. Causa penal, que lleve consigo la separación provisional del cargo hasta que se dicte sentencia definitiva.3. Sentencia judicial condenatoria, cuando la pena sea privativa de la libertad.4. Enfermedad o incapacidad temporal.

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Articulo 353. La autoridad competente para conceder el pase de un estado será: 1. El Órgano Ejecutivo, en los supuestos que afecte al personal perteneciente al nivel superior y directivo. 2. El Ministro de Gobierno y Justicia, previa recomendación del DirectorGeneral de la 'Policía, en los supuestos que afecten al personal perteneciente a los niveles básico y de oficiales.

Ver artículo 353 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 354. Esta acción se formalizará a través de un Resuelto.

Ver artículo 354 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 355. El Presidente de la República podrá ordenar, en caso de declararse Estado de Urgencia, la reincorporación al servicio activo de todo o parte del personal que se encuentre en estado de disponibilidad o jubilación, hasta que se decrete que han desaparecido las causas que motivaron la declaratoria de Estado de Urgencia.

Ver artículo 355 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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