Artículo 352 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 352. Las causas por las que un miembro de la Policía Nacional puede pasar del estado de servicio activo al de disponibilidad, son las siguientes: 1. Una sanción disciplinaria que no implique destitución. 2. Causa penal, que lleve consigo la separación provisional del cargo hasta que se dicte sentencia definitiva.3. Sentencia judicial condenatoria, cuando la pena sea privativa de la libertad.4. Enfermedad o incapacidad temporal.
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