Artículo 35 - QUE CREA EL FONDO DE AHORRO DE PANAMA Y MODIFICA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.
Ley 38 del año 2012
República de Panamá
Artículo 35. El artículo 11 de la Ley 34 de 2008 queda así: "Artículo 11. Suspensión temporal de los límites financieros. La aplicación del límite máximo de déficit ajustado del Sector Público No Financiero, con respecto al Producto Interno nominal, medido al cierre del año fiscal, así como otros límites financieros y prohibiciones a los que se refiere este Capítulo, podrán suspenderse temporalmente mediante una dispensa aprobada por la Asamblea Nacional, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: 1. Estado de emergencia. Para casos de estado de emergencia declarado por el Consejo de Gabinete. El límite máximo de la dispensa no podrá exceder un 1.5% del Producto Interno Bruto o el costo asociado al estado de emergencia, cualquiera sea la cantidad menor. 2. Desaceleración económica. Cuando se experimente en la economía de Panamá una tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto real de 2.0% o menos, durante dos trimestres consecutivos, con base en las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República. Las dispensas deberán cumplir con los siguientes límites: Tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto real Límite de dispensa 1.1% – 2.0% 1.0% del Producto Interno Bruto nominal 0.0% – 1.0% 1.5% del Producto Interno Bruto nominal Crecimiento negativo 2.0% del Producto Interno Bruto nominal Los límites de la dispensa son límites máximos y la solicitud de dispensa debe justificar el límite de la dispensa pedido. La dispensa se podrá mantener vigente por un periodo máximo de tres años consecutivos, mientras existan pruebas concluyentes de que la tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto real se mantiene por debajo del 2% que motivó la dispensa. Los retiros del Fondo de Ahorro de Panamá utilizados para financiar estas dispensas deberán cumplir con el límite establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley del Fondo de Ahorro de Panamá. El Ministerio de Economía y Finanzas solicitará al Consejo de Gabinete la dispensa de que trata este artículo, mediante informe sustanciado que cuente con la aprobación de la Contraloría General de la República. Una vez aprobada la dispensa por el Consejo de Gabinete, será presentada a la Asamblea Nacional para su aprobación por mayoría absoluta mediante resolución propuesta por la Comisión de Economía y Finanzas. Dentro de los tres meses calendario siguientes a los cambios a los límites al Balance Fiscal Ajustado del Sector Público No Financiero, el Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Nacional una programación financiera revisada, en la que se vea reflejado y sustentado el cronograma de ajuste que permita regresar al límite financiero consistente con la meta de Balance Fiscal Ajustado establecida en esta Ley, en el tiempo programado en dicho cronograma. Además, se presentará un cronograma para cumplir la meta de reducción de la deuda neta con respecto al Producto Interno Bruto nominal, cuando el establecido en la Ley no se pueda lograr, caso en el cual el plazo para cumplirla se podrá prorrogar por el mismo periodo que dure el programa de ajuste o el requerido por el programa de ajuste, cualquiera sea el plazo menor. Cuando se otorguen las dispensas a la aplicación del límite máximo al Balance Fiscal Ajustado con base en las situaciones previstas en el numeral 2, el retorno al límite financiero se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma anual mínimo de ajuste: Años del Cronograma Primer año Segundo año Tercer año (retorno a la meta del Balance Fiscal Ajustado) Proporción de la diferencia entre la dispensa y la meta del Balance Fiscal Ajustado 1/3 1/3 1/3"
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