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Artículo 35 - POR LA CUAL SE CREA LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA DE PANAMA Y SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE LOS BIENES REVERTIDOS.

Ley 5 del año 1993

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. Los arrendamientos y concesiones de Bienes Revertidos se conferirán por un plazo negociado entre las partes, en forma cónsona con los requerimientos de los proyectos correspondientes y de los intereses del Estado. El término máximo de duración de los contratos de concesión y de arrendamiento será de veinte (20) años. No obstante, los contratos podrán celebrarse por un término hasta de cuarenta (40) años, cuando a juicio de la Junta Directiva de LA AUTORIDAD, consignado mediante resolución motivada, se trate de proyectos cuyo monto de inversión, impacto económico y potencial de generación de empleos requieran de una relación contractual de mayor duración.

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Artículo 36. Los reglamentos que expida el Órgano Ejecutivo en desarrollo del presente capítulo, así como sus reformas, si las hubiera, serán publicados en la Gaceta Oficial y en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional.

Ver artículo 36 de Ley 5 del año 1993

Artículo 37. LA AUTORIDAD llevará un registro ordenado de las ventas, arrendamientos y concesiones de los Bienes Revertidos, con indicación de las personas favorecidas en cada contratación y del valor de ésta. Este registro será de libre consulta para el público.

Ver artículo 37 de Ley 5 del año 1993

Artículo 38. LA AUTORIDAD gozará de todas las facultades y privilegios que las Leyes procesales concedan al Estado en las actuaciones judiciales en que sea parte.

Ver artículo 38 de Ley 5 del año 1993

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