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Artículo 35 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.

Ley 52 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. En toda facilidad crediticia garantizada con hipoteca, se estipulará que el deudor renuncia a los trámites del proceso ejecutivo.

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trámiteproceso


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Artículo 36. La tasa de interés sobre los créditos o facilidades crediticias que otorgue la Caja de Ahorros, así como las comisiones que cobre la Institución, serán fijadas por la Junta Directiva, quien igualmente las podrá variar cuando las circunstancias del sistema financiero local o internacional, o la propia situación financiera de la Caja de Ahorros así lo amerite. Las variaciones en las tasas de interés en los créditos que otorgue la Caja de Ahorros, así como las variaciones en las comisiones que se cobren, fijadas por la Junta Directiva, deberán ser comunicadas a sus clientes por escrito; o a través de publicaciones en medios de comunicación escritos de circulación nacional, durante cinco días consecutivos, o por emisoras radiales. La Junta Directiva queda facultada igualmente para, con la recomendación del Gerente General, determinar las sumas que deberán pagar los clientes en concepto de comisiones por los gastos de avalúo, de investigación de crédito y de la garantía ofrecida, confección de minuta y otros servicios relacionados con la consideración de la solicitud del préstamo o de la facilidad crediticia.

Ver artículo 36 de Ley 52 del año 2000

Artículo 37. La Caja de Ahorros podrá mantener depósitos en el Banco Nacional de Panamá, o en los demás bancos de Licencia General establecidos en la República de Panamá, autorizados por la Superintendencia de Bancos, o en bancos establecidos en el extranjero con Grado de Inversión, previa autorización de la Junta Directiva y según los mejores intereses de la Institución. Estos depósitos podrán constituir garantía de líneas de crédito a favor de la Caja de Ahorros.

Ver artículo 37 de Ley 52 del año 2000

Artículo 38. Los negocios que la Caja de Ahorros tenga en lugares del país en donde no mantenga oficinas, podrán ser atendidos por otros bancos establecidos en la República de Panamá cuando, a juicio de la Junta Directiva, ello resulte conveniente para los intereses de la Institución, mediante los arreglos que acuerden ambas entidades bancarias.

Ver artículo 38 de Ley 52 del año 2000

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