Artículo 36 - POR LA CUAL SE REGULA EL FIDEICOMISO EN PANAMA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1984
República de Panamá
Artículo 36. Hasta tanto se dicte la Ley que se ha de regir sobre el particular el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación y Político Económico, reglamentará el ejercicio del negocio de Fideicomiso en cuanto a los requisitos, concesión de licencias, garantías, sanciones y cualesquiera otra condiciones a que deban someterse las empresas fiduciarias, compañías de seguros, Bancos, abogado y otras personas naturales o jurídicas que se dediquen profesional y habitualmente este negocio. La Comisión Bancaria Nacional supervisará y velará por el adecuado funcionamiento del negocio del fideicomiso de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que la rigen. Una comisión especial designada por el Órgano Ejecutivo a base de los candidatos que las organizaciones le propongan, y que estará formada por dos representantes del Colegio Nacional de Abogados, dos de la Comisión Bancaria Nacional, dos de la Asociación Bancaria de Panamá, dos de la Asociación Panameña de Aseguradores, uno del Banco Nacional de Panamá y uno de la Caja de Ahorro, deberá elaborar en un plazo, no mayor de seis (6) meses, a partir de ls fecha de su convocatoria, un Proyecto de Ley que reglamentará el negocio de fideicomiso. La Comisión deberá ser convocada por el Órgano Ejecutivo para que se constituya, a más tardar, en un plazo de noventa (90) días después de la promulgación de esta Ley. Parágrafo Primero. Los Bancos Oficiales podrán ejercer el negocio de fideicomiso sin que tengan que obtener licencias no otorga garantías. Las garantías que se exijan a las personas nacionales o jurídicas que se dediquen profesional y habitualmente al negocio de fideicomiso deberían ser puestas a disposición de la Comisión Bancaría Nacional y depositadas en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorro. Parágrafo Segundo. Las personas naturales o jurídicas que actualmente se dedique al ejercicio del negocio de fideicomiso disposición de un plazo máximo de dos (2) años, cantados a partir de la entrega en vigencia de la reglamentación fijada por el Ministerio de Planificación y Política Económica, para acogerse a ella. Transcurrido dicho plazo sin que se lleven las exigencias señaladas por la reglamentación respectiva, dichas personas no podrán seguir ejerciendo el negocio de fideicomiso.
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