Artículo 36 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 36. El plan de salarios contará con una escala salarial, que tendrá un salario base y aumentos bianuales que se otorgarán por méritos. Todo servidor que ingrese a la Carrera del Servicio Legislativo, comenzará devengando el salario base correspondiente a la clase de puesto que ocupa. El salario que corresponda según la escala salarial, no podrá ser reducido por ninguna circunstancia, ni aun mediante el consentimiento del servidor público.
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Artículo 37. Se garantiza el principio de igualdad de salario. A trabajo igual, desempeñado en posición, jornada, condiciones de eficiencia y servicio, iguales, corresponde igual salario, comprendiendo éste los pagos ordinarios y extraordinarios, así como cualquier otra suma que deba percibir el servidor público por razón de sus funciones. No se considerarán como salarios, para los efectos de esta Ley, los pagos que perciban los servidores públicos en concepto de incentivos a la productividad, bonificaciones, gratificaciones y otras formas o modalidades de estimular la eficiencia y productividad de los servidores públicos de la Carrera del Servicio Legislativo.
Ver artículo 37 de Ley 12 del año 1998
Artículo 38. La Dirección de Recursos Humanos elaborará los instrumentos técnicos para llevar a cabo las evaluaciones de los servidores públicos de la Carrera del Servicio Legislativo, las evaluaciones se realizarán, por lo menos, una vez al año.
Ver artículo 38 de Ley 12 del año 1998
Artículo 39. La Dirección de Recursos Humanos desarrollará programas de inducción, capacitación y adiestramiento, a efecto de constituir un cuerpo de servidores con los conocimientos, habilidades, aptitudes y espíritu de servicio que demanda la Asamblea Legislativa.
Ver artículo 39 de Ley 12 del año 1998
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