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Artículo 38 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. La Dirección de Recursos Humanos elaborará los instrumentos técnicos para llevar a cabo las evaluaciones de los servidores públicos de la Carrera del Servicio Legislativo, las evaluaciones se realizarán, por lo menos, una vez al año.

Palabras clave de éste artículo

Dirección de Recursos Humanosservidor público


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Artículo 39. La Dirección de Recursos Humanos desarrollará programas de inducción, capacitación y adiestramiento, a efecto de constituir un cuerpo de servidores con los conocimientos, habilidades, aptitudes y espíritu de servicio que demanda la Asamblea Legislativa.

Ver artículo 39 de Ley 12 del año 1998

Artículo 40. El servidor público de la Asamblea Legislativa podrá ausentarse justificadamente del puesto de trabajo, siempre que las ausencias se encuentren comprendidas dentro de las previsiones del presente capítulo.

Ver artículo 40 de Ley 12 del año 1998

Artículo 41. Acreditan la ausencia justificada, los siguientes motivos: 1. Permisos 2. Licencias 3. Tiempo compensatorio reconocido 4. Separación del cargo 5. Vacaciones 6. Certificación médica expedida por un facultativo idóneo

Ver artículo 41 de Ley 12 del año 1998

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