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Artículo 39 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. La Dirección de Recursos Humanos desarrollará programas de inducción, capacitación y adiestramiento, a efecto de constituir un cuerpo de servidores con los conocimientos, habilidades, aptitudes y espíritu de servicio que demanda la Asamblea Legislativa.

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Dirección de Recursos Humanosproceso


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Artículo 40. El servidor público de la Asamblea Legislativa podrá ausentarse justificadamente del puesto de trabajo, siempre que las ausencias se encuentren comprendidas dentro de las previsiones del presente capítulo.

Ver artículo 40 de Ley 12 del año 1998

Artículo 41. Acreditan la ausencia justificada, los siguientes motivos: 1. Permisos 2. Licencias 3. Tiempo compensatorio reconocido 4. Separación del cargo 5. Vacaciones 6. Certificación médica expedida por un facultativo idóneo

Ver artículo 41 de Ley 12 del año 1998

Artículo 42. Son causas suficientes para solicitar permiso remunerado con la autorización previa del superior inmediato, las siguientes: 1. Enfermedad 2. Duelo 3. Matrimonio de hijo del servidor público 4. Nacimiento de hijo del servidor público 5. Enfermedad de parientes cercanos 6. Eventos académicos puntuales 7. Otros asuntos personales de importancia. El servidor público deberá coordinar la utilización de los permisos que solicite, con su superior inmediato. Los permisos no podrán exceder de dieciocho días anuales

Ver artículo 42 de Ley 12 del año 1998

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