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Artículo 365 - Código de Procedimiento Tributario

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Artículo 365. Convenio arbitral. El convenio arbitral es el medio a través el cual la Dirección General de Ingresos y el contribuyente deciden someter al arbitraje las controversias que surjan o que puedan surgir entre ellas de una relación jurídicotributaria. Es válido el arbitraje tributario respecto de los actos administrativos que en materia tributaria emita la Dirección General de Ingresos y que el contribuyente solicite por la supuesta violación de sus derechos. Para someter un asunto a arbitraje entre la Dirección General de Ingresos y los contribuyentes se requerirá únicamente la solicitud del contribuyente, en cuyo caso la Dirección General de Ingresos estará obligada a dirimir el asunto a través del arbitraje tributario. El contribuyente podrá invocar el arbitraje tributario: 1. Cuando la Administración expida una liquidación adicional al contribuyente sobre cualquier tipo de impuesto, incluyendo recargos o intereses, por montos superiores a cien mil balboas (B/. 100,000.00). 2. Cuando se trate de precios de transferencia y tributación internacional.

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Dirección General de Ingresosmaltratoderechoimpuesto


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Artículo 389. Derogaciones. Se derogan los artículos 737 y 738, el parágrafo 18 del artículo 1057V y el artículo 1073A del Código Fiscal.

Ver artículo 389 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 391. Indicativo. Este Código subroga las disposiciones del Código Fiscal, del Decreto de Gabinete 109 de 1970 y de otras leyes referentes a procedimiento administrativo tributario y facultades de la Administración Tributaria y del Tribunal Administrativo Tributario, y deroga los artículos 737 y 738, el parágrafo 18 del artículo 1057-V y el artículo 1073-A del Código Fiscal.

Ver artículo 391 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 392. Vigencia. Este Código comenzará a regir el 1 de enero de 2020, salvo el artículo 65, el numeral 3 del artículo 88, los artículos 127, 128,208,259,262,273,284,285, 286, 287 Y 288 Y el numeral 11 del artículo 324, que entrarán en vigencia a los tres meses de su promulgación.

Ver artículo 392 de Código de Procedimiento Tributario


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