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Artículo 37 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION.

Ley 33 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. Cuando el afectado tenga su domicilio fuera de la provincia de Panamá, también podrá presentar su reclamo o solicitud en la gobernación más cercana, la que deberá remitirlo a la Autoridad en un plazo no mayor de tres días hábiles y por el medio más expedito que disponga. En estos casos, el reclamo se entenderá presentado en la fecha de su recepción por la gobernación.

Palabras clave de éste artículo

domicilioPanamáAutoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información


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Artículo 38. Una vez admitido el reclamo, la Autoridad procederá con la verificación de los hechos con el fin de resolverlos.

Ver artículo 38 de Ley 33 del año 2013

Artículo 39. Los reclamos ante la Autoridad no impiden el legítimo derecho para promover la acción de hábeas data con miras a promover el derecho a la información.

Ver artículo 39 de Ley 33 del año 2013

Artículo 40. La Autoridad podrá aplicar multas a los servidores públicos hasta por un monto que no supere el 50% de su salario mensual, siempre que se compruebe incumplimiento de la Ley de Transparencia y de la presente Ley.

Ver artículo 40 de Ley 33 del año 2013

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