Artículo 37 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION.
Ley 33 del año 2013
República de Panamá
Artículo 37. Cuando el afectado tenga su domicilio fuera de la provincia de Panamá, también podrá presentar su reclamo o solicitud en la gobernación más cercana, la que deberá remitirlo a la Autoridad en un plazo no mayor de tres días hábiles y por el medio más expedito que disponga. En estos casos, el reclamo se entenderá presentado en la fecha de su recepción por la gobernación.
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