Artículo 38 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION.
Ley 33 del año 2013
República de Panamá
Artículo 38. Una vez admitido el reclamo, la Autoridad procederá con la verificación de los hechos con el fin de resolverlos.
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Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
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Artículo 39. Los reclamos ante la Autoridad no impiden el legítimo derecho para promover la acción de hábeas data con miras a promover el derecho a la información.
Ver artículo 39 de Ley 33 del año 2013
Artículo 40. La Autoridad podrá aplicar multas a los servidores públicos hasta por un monto que no supere el 50% de su salario mensual, siempre que se compruebe incumplimiento de la Ley de Transparencia y de la presente Ley.
Ver artículo 40 de Ley 33 del año 2013
Artículo 41. Cuando se compruebe que el servidor público incurrió en el incumplimiento sobre el derecho de acceso a la información y de las disposiciones de la Ley de Transparencia, la Autoridad mediante resolución motivada ordenará el cumplimiento de las disposiciones correspondientes y podrá aplicar las sanciones previstas en esta Ley al funcionario responsable.
Ver artículo 41 de Ley 33 del año 2013
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