Artículo 380 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 380. El Órgano Ejecutivo queda facultado para variar hasta en un 50% las tasas y tarifas a que esta Sección se refiere cuando sean fijadas por una Ley especial salvo que la misma Ley disponga otra cosa. También podrá el Órgano Ejecutivo variar hasta en un 50% el precio mínimo fijado en el artículo anterior.
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Órgano Ejecutivo
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Artículo 381. El Órgano Ejecutivo establecerá tasas extraordinarias para el retiro de mercaderías que se efectúe fuera de los días o de las horas regulares de servicio.
Ver artículo 381 de Código Fiscal
Artículo 382. Los depositantes de mercaderías que no cumplieren con las disposiciones de esta Sección y de los reglamentos respectivos podrán ser privados del servicio de los Almacenes Oficiales de Depósito.
Ver artículo 382 de Código Fiscal
Artículo 383. Las mercaderías depositadas en los Almacenes Oficiales se considerarán constituidas en prenda para garantizar el pago de las tasas de almacenaje.
Ver artículo 383 de Código Fiscal
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