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Artículo 389 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 389. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes o solamente de los bienes, de los que estando o no bajo la patria potestad son incapaces de gobernarse por sí mismos.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 390. Están sujetos a tutela: 1. Los menores de edad no emancipados; 2. Los discapacitados profundo, aunque tengan intervalos lúcidos y los sordos que no sepan leer y escribir; y 3. Los que estén cumpliendo la declaración de interdicción civil.

Ver artículo 390 de Código de La Familia

Artículo 391. La tutela se ejercerá por un solo tutor, bajo la vigilancia del Ministerio Público y del Defensor del Menor.

Ver artículo 391 de Código de La Familia

Artículo 392. El cargo de tutor no es renunciable, sino en virtud de causa legitima debidamente justificada.

Ver artículo 392 de Código de La Familia


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