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Artículo 390 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 390. Están sujetos a tutela: 1. Los menores de edad no emancipados; 2. Los discapacitados profundo, aunque tengan intervalos lúcidos y los sordos que no sepan leer y escribir; y 3. Los que estén cumpliendo la declaración de interdicción civil.

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Artículo 391. La tutela se ejercerá por un solo tutor, bajo la vigilancia del Ministerio Público y del Defensor del Menor.

Ver artículo 391 de Código de La Familia

Artículo 392. El cargo de tutor no es renunciable, sino en virtud de causa legitima debidamente justificada.

Ver artículo 392 de Código de La Familia

Artículo 393. La autoridad competente tomará las medidas necesarias para asegurar el cuidado de las personas y de sus bienes hasta el nombramiento del tutor, cuando por ley no hubiesen otras personas encargadas de esta obligación. Si no lo hiciese, será responsable de los daños que por esta causa sobrevengan a los menores o incapacitados.

Ver artículo 393 de Código de La Familia


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