Artículo 390 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 390. Están sujetos a tutela: 1. Los menores de edad no emancipados; 2. Los discapacitados profundo, aunque tengan intervalos lúcidos y los sordos que no sepan leer y escribir; y 3. Los que estén cumpliendo la declaración de interdicción civil.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá