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Artículo 391 - Código de La Familia

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Artículo 391. La tutela se ejercerá por un solo tutor, bajo la vigilancia del Ministerio Público y del Defensor del Menor.

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Artículo 392. El cargo de tutor no es renunciable, sino en virtud de causa legitima debidamente justificada.

Ver artículo 392 de Código de La Familia

Artículo 393. La autoridad competente tomará las medidas necesarias para asegurar el cuidado de las personas y de sus bienes hasta el nombramiento del tutor, cuando por ley no hubiesen otras personas encargadas de esta obligación. Si no lo hiciese, será responsable de los daños que por esta causa sobrevengan a los menores o incapacitados.

Ver artículo 393 de Código de La Familia

Artículo 394. La tutela es deferida: 1. Por testamento; 2. Por ley; o 3. Por el Juez.

Ver artículo 394 de Código de La Familia


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