Artículo 391 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 391. La tutela se ejercerá por un solo tutor, bajo la vigilancia del Ministerio Público y del Defensor del Menor.
Palabras clave de éste artículo
tutelaministerio publiconiño
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 393. La autoridad competente tomará las medidas necesarias para asegurar el cuidado de las personas y de sus bienes hasta el nombramiento del tutor, cuando por ley no hubiesen otras personas encargadas de esta obligación. Si no lo hiciese, será responsable de los daños que por esta causa sobrevengan a los menores o incapacitados.
Ver artículo 393 de Código de La Familia
Buscar algo específico en las normas de Panamá