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Artículo 39 - (DE LAS CASAS DE EMPEÑO)

Ley 16 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. Establecimientos que operan sin autorización. Siempre que se tenga conocimiento o razones fundadas que indiquen que una persona natural o jurídica está ejerciendo habitualmente el negocio de casas de empeño sin la autorización emitida por la Dirección de Empresas Financieras, esta tendrá la facultad de examinar sus libros, registros contables, cuentas y demás documentos que sean pertinentes y necesarios, a fin de determinar el hecho. Toda negativa injustificada a presentar dichos libros, registros contables, cuentas y demás documentos que sean necesarios y pertinentes, hará presumir que dicha persona natural o jurídica está ejerciendo el negocio de casas de empeño sin autorización. Si se comprueba que el establecimiento no contaba con la autorización para operar una casa de empeño, la Dirección de Empresas Financieras solicitará a la Dirección General de Comercio Interior, mediante resolución motivada, la cancelación de la licencia o registro comercial que tuviese el establecimiento. La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias remitirá copia debidamente autenticada de la resolución expedida por la Dirección General de Comercio Interior, que cancela la licencia o registro comercial, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la autoridad municipal correspondiente, para que realicen los trámites pertinentes. En caso de cierre de una empresa por los motivos anteriores, la Dirección de Empresas Financieras se cerciorará de que dicha empresa entregue, sin condición alguna, las prendas empeñadas y mandará a depositar por cuenta de ella, pero con cargo a la empresa, las prendas que no se hayan podido entregar en el plazo de treinta días calendario, contado a partir de la resolución que ordena la cancelación de la licencia comercial respectiva. Capítulo V Procedimiento de Cancelación

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Artículo 40. Procedimiento de cancelación. El procedimiento de cancelación de la autorización para operar una casa de empeño es aplicable a toda persona natural o jurídica que sea titular de una autorización para operar como casa de empeño expedida por la Dirección General de Empresas Financieras, y que haya resuelto no continuar ejerciendo dicha actividad propia de su autorización.

Ver artículo 40 de Ley 16 del año 2005

Artículo 41. Documentos solicitados para la cancelación. Los documentos que se requieren para la solicitud de la cancelación son: 1. Poder al abogado. 2. Copia de la cédula de identidad personal del representante legal de la casa de empeño. 3. Copia del acta protocolizada de la sociedad, en la cual los accionistas aprueban el cierre de la empresa, en caso de persona jurídica. 4. Certificado del Registro Público, en el cual conste la duración de la sociedad, sus actuales directores y dignatarios, así como el nombre del representante legal, en caso de persona jurídica. 5. Paz y Salvo del Ministerio de Economía y Finanzas. 6. Paz y Salvo del municipio correspondiente. 7. Cheque certificado a nombre del Ministerio de Comercio e Industrias por la suma de ciento setenta y cinco balboas (B/.175.00), en concepto de pago de la cancelación de la autorización para operar. 8. Constancia de la publicación en un diario de circulación nacional, por tres días consecutivos.

Ver artículo 41 de Ley 16 del año 2005

Artículo 42. Auditoría final. La Dirección de Empresas Financieras realizará una auditoría final, en la cual revisará los estados financieros debidamente auditados de la empresa a la fecha de la cancelación, así como la lista de los contratos vigentes con su fecha de vencimiento y saldos pendientes, si los hubiere. También verificará que, a la fecha de la cancelación, no esté pendiente de pago la tasa anual de fiscalización ante la Dirección de Empresas Financieras.

Ver artículo 42 de Ley 16 del año 2005

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